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Una encubierta forma de descriminación

Enviado el 4 marzo, 2008 en España,Inmigración e Interculturalidad,Sociedad, derecho, ley por cogito

Me refiero al reconocimiento del nivel de formación universitaria de los inmigrantes no comunitarios que viven en España. Es decir, del reconocimiento de su formación, con independencia de que homologuen o no su título.

Es perfectamente comprensible que un extranjero que quiera ejercer su profesión de nivel universitario en España deba homologar su título al correspondiente español y obtener los permisos preceptivos para tal ejercicio. Sin embargo, a pesar de esa exigencia un profesional universitario extranjero con 15 años de experiencia en su profesión, por ejemplo, ingeniero, arquitecto, licenciado, médico, etc. no deja de serlo por el solo hecho de pisar el territorio español. Otra cosa es que quiera ejercer directamente su profesión en dicho territorio.

Pero en la práctica sucede que a un inmigrante en posesión de un título universitario (debidamente legalizado, como dispone la legislación española) no se le reconoce que tenga ese nivel universitario genérico y lo que es peor, ni siquiera que tenga EGB y mucho menos ESO o Bachillerato.

En muchas ocasiones, el trámite de homologación de títulos requiere una documentación adicional que al inmigrante le resulta, además de dificultosa, costosa y no simpre está al alcance de sus ingresos, al menos en una primera etapa de su estancia o residencia en España. Esa es la razón por la cual una cantidad considerable de inmigrantes en posesión de su titulación debidamente legalizada no inicia los trámites de homologación de sus títulos. Y ello sin considerar que la homologación no representará de inmediato nuevas oportunidades de empleo, ni del largo tiempo de espera para obtener el resultado.

Por ejemplo, un inmigrante que sea ingeniero, con su titulación debidamente legalizada, que no haya homologado y que esté en paro, solamente se le reconocerá el nivel de EGB (es probable que informáticamente se asigne por defecto este nivel en el sistema de la oficina de empleo por no existir otra categoría). Hasta hace poco, se podía inscribir dicha titulación como TÍTULOS PENDIENTES DE HOMOLOGACIÓN, pero parece que esa categoría ha desaparecido. Pero aún con esa anotación, no se modificaría el nivel de estudios registrado. Ahora bien, si apareciere una oferta de trabajo con el requerimiento de ESO, este ingeniero inmigrante no tendría acceso a la oferta de empleo. Tampoco tendría acceso si se tratara de un puesto de trabajo en el que genéricamente se requiriera nivel de estudios universitarios, sin especificar profesión o especialidad determinada, o fuera necesaria la formación en especialidades o profesiones dentro de un grupo relacionado (por ejemplo, un grupo de profesiones tales como licenciados en Geología, ingeniero civil, licenciado en Geografía, arquitecto, etc.) que no se ejercerían directamente sino que solo se requiera un nivel universitario en esas áreas, es decir, que simplemente se pida que el empleado tenga una formación universitaria con esa afinidad.

Otro ejemplo, un inmigrante licenciado en Derecho, en Contabilidad o en alguna otra especialidad de Letras, no podría ser llamado por la oficina de empleo para puestos de trabajo tales como mediador, educador, animador socio-cultural, comercial, vendedor, relaciones públicas, auxiliar de oficina, etc. Este licenciado solo tendría acceso a puestos de trabajo que no requieran calificación alguna.

Por lo que se verifica que, en la práctica, un inmigrante con una titulación universitaria, al pisar el territorio español se considera que no posee los conocimientos y formación de ese nivel desde el punto de vista administrativo.

Si hiciéramos una reducción al absurdo, por ese mismo sistema de consideración del nivel de estudios de los extranjeros que entran a España, destacadísimas personalidades del mundo científico, cultural, filosófico no podrían dictar conferencias del más alto nivel cuando son invitados por centros universitarios y de investigación españoles porque solo tendrían un nivel de estudios reconocido inferior a EGB, lo que haría legalmente imposible tales actividades. Tampoco un médico sin homologar podría auxiliar como tal a un pasajero infartado en un avión español. Ni un destacado inmigrante licenciado en Artes podría dar una opinión artística a una revista especializada.

No se pueden hacer abstracciones en unos casos y en otros no.

Existe una generalizada confusión entre el reconocimiento del nivel de estudios de un inmigrante, y el preceptivo requisito de que este inmigrante deba homologar su título al correspondiente español para ejercer su profesión universitaria, que son dos cosas distintas. No se puede despojar al inmigrante de sus capacidades por la ausencia de un trámite administrativo, ni por la simple sospecha de que su titulación, debidamente legalizada (incluso por la autoridad española), es falsa, ni mucho menos por la simple presunción de que el nivel de la universidad de procedencia no tenga una categoría determinada. ¿Cuántos africanos ejercen sus profesiones en España con alto reconocimiento y eficiencia a pesar de que las universidades en las que se formaron se consideren, quizás injustamente, como de segunda clase? ¿Cuántos dentistas argentinos ejercen en España? ¿Y cuánto médicos cubanos? ¿E ingenieros electrónicos de Asia?

Para las mencionadas suspicacias existe un ejemplo muy ilustrativo. Hasta hace unos pocos años, licenciados de varios de los antiguos países del este eran poco valorados respecto a la calidad de la formación de sus universidades de origen, y esto sumado a los inconvenientes de las traducciones de sus títulos y certificaciones, hacía casi imposible la homologación y cuando menos, tortuosa. En cambio, esos mismos licenciados gozan hoy de las ventajas de la rapidez y aceptación de sus títulos por pertenecer a la Unión Europea.

Hay un poco de irracionalidad en todo esto.

Una curiosa situación: cuando las multinacionales o importantes empresas traen a sus ingenieros y especialistas (con frecuencia procedentes de países subdesarrollados, o contratados desde esos países) para trabajar en sus filiales en España y asesorar a las entidades españolas, con frecuencia entidades pertenecientes a la Administración del Estado ¿se les exige que previamente homologuen sus títulos a los correspondientes españoles? Evidentemente no necesitan (ni se les exige) ese requisito: ejercen en virtud de su alta preparación, de la confianza de sus empleadores y la satisfacción de los usuarios, incluida la Administración.

Y adentrándonos un poco en el tema del tratamiento de los títulos universitarios, son numerosos los casos de universitarios extranjeros que han solicitado la homologación de sus títulos a los correspondientes españoles, que han estudiado en la misma universidad extranjera, en los mismos cursos y hasta en las mismas aulas, y han tenido que someterse a muy diferentes pruebas para la homologación, porque ha dependido del criterio de uno u otro funcionario o comisión encargada del trámite: para unos algunos las pruebas ha sido tremendas y para otros la homologación ha sido concedida directamente, todos con idéntica formación. Y ello, sin considerar el prolongado tiempo que tardan los decretos de homologación. No hay racionalidad en esto.

Por todo lo dicho y resumiendo, para evitar esta forma encubierta de discriminación resulta necesario se promulguen disposiciones legales:

1.- Que garanticen que los inmigrantes en posesión de sus títulos universitarios sean considerados con el nivel de estudios correspondientes a tales titulaciones, con independencia de que para ejercer las profesiones de las que son titulares deban obtener las homologaciones correspondientes.

2.- Que las oficinas de empleo, las administraciones públicas en general, las empresas y empleadores, tanto las de Comunidades Autónomas como estatales, consideren dichas titulaciones a los fines de que los inmigrantes puedan acreditar sus niveles de estudios universitarios para puestos de trabajos con esos requerimientos en profesiones inespecíficas, establecido ya que para ejercer una profesión específica deban cumplir otros requisitos legales incluidos los de homologación si fuere el caso.

3.- Que en los cursos para los que se requiera nivel universitario, sin que se exija una especialidad o profesión determinada, se acepten a los inmigrantes que acrediten dicho requisito mediante sus títulos o diplomas debidamente legalizados conforme a la legislación vigente (legalización en el país de origen, legalización por el consulado español en el país de origen, legalización del departamento correspondiente de la Administración en España). (Ejemplo de estos cursos, la formación como Agente de la Propiedad Inmobiliaria, que ofrecen las universidades, para los que se requiere titulación universitaria pero no de una profesión en específico)

4.- Que en los trámites de homologación de títulos extranjeros a los correspondientes españoles se incluya la consulta a una base de datos que se forme con las resoluciones adoptadas con anterioridad en relación con especialidades, universidades, cursos, etc. ya tramitadas de forma que se agilicen las respuestas, y emitan de iguales decretos a iguales solicitudes. Que solo se requieran a los solicitantes los documentos que no hayan sido procesados en anteriores solicitudes, tales como programas y planes de estudios, certificaciones, etc. y que solo baste el título debidamente legalizado (Esto basado en el principio de que los documentos que ya estén en poder de la Administración puedan ser invocados por terceros).

5.- Que se hagan extensivas estas consideraciones para otros niveles de formación (sub-ingenieros, técnicos con alta especialización, técnicos medios, etc.), pero en estos casos se hagan las excepciones necesarias para que puedan ejercer sus profesiones sin que medie la homologación, trámite que se destinaría para determinar el nivel equivalente en España para continuación de estudios, o para la homologación a las correspondientes profesiones españolas en casos de opción para puestos de trabajo en las ofertas públicas de empleo, pero no para el sector privado.

NOTA: Estas reflexiones han sido puestas en conocimiento del Defensor del Pueblo del Reino de España

2 Respuestas a 'Una encubierta forma de descriminación'

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  1. Lucrecia dijo,

    el 22 agosto, 2008 a la(s) 11:37

    Muy preciso y oportuno este comentario, considero que los demás cubanos deberian de conocer esta página, ya que representa mucho para todos los llamados extranjeros que estamos en españa.

  2. Hipatia dijo,

    el 24 diciembre, 2008 a la(s) 21:18

    Una forma encubierta de discriminación que algunos sufrimos desde que llegamos, y que muchas veces nisiquiera es comprendida por nuestros amigos, con lo cual a la desidia administrativa se le suma la incomprensión de esa parte de la sociedad que considera que un inmigrante, sólo por ser inmigrante, debería ejercer per se un oficio no-cualificado, sin saber, diría que en todos lo casos, lo tremendamente perjudicial que resulta ser tanto en lo psicólogico como en lo económico.

    Un saludo, excelente nota, y mejor blog.

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