Me refiero al reconocimiento del nivel de formación universitaria de los inmigrantes no comunitarios que viven en España. Es decir, del reconocimiento de su formación, con independencia de que homologuen o no su título.
Es perfectamente comprensible que un extranjero que quiera ejercer su profesión de nivel universitario en España deba homologar su título al correspondiente español y obtener los permisos preceptivos para tal ejercicio. Sin embargo, a pesar de esa exigencia un profesional universitario extranjero con 15 años de experiencia en su profesión, por ejemplo, ingeniero, arquitecto, licenciado, médico, etc. no deja de serlo por el solo hecho de pisar el territorio español. Otra cosa es que quiera ejercer directamente su profesión en dicho territorio.
Pero en la práctica sucede que a un inmigrante en posesión de un título universitario (debidamente legalizado, como dispone la legislación española) no se le reconoce que tenga ese nivel universitario genérico y lo que es peor, ni siquiera que tenga EGB y mucho menos ESO o Bachillerato.
En muchas ocasiones, el trámite de homologación de títulos requiere una documentación adicional que al inmigrante le resulta, además de dificultosa, costosa y no simpre está al alcance de sus ingresos, al menos en una primera etapa de su estancia o residencia en España. Esa es la razón por la cual una cantidad considerable de inmigrantes en posesión de su titulación debidamente legalizada no inicia los trámites de homologación de sus títulos. Y ello sin considerar que la homologación no representará de inmediato nuevas oportunidades de empleo, ni del largo tiempo de espera para obtener el resultado.
Por ejemplo, un inmigrante que sea ingeniero, con su titulación debidamente legalizada, que no haya homologado y que esté en paro, solamente se le reconocerá el nivel de EGB (es probable que informáticamente se asigne por defecto este nivel en el sistema de la oficina de empleo por no existir otra categoría). Hasta hace poco, se podía inscribir dicha titulación como TÍTULOS PENDIENTES DE HOMOLOGACIÓN, pero parece que esa categoría ha desaparecido. Pero aún con esa anotación, no se modificaría el nivel de estudios registrado. Ahora bien, si apareciere una oferta de trabajo con el requerimiento de ESO, este ingeniero inmigrante no tendría acceso a la oferta de empleo. Tampoco tendría acceso si se tratara de un puesto de trabajo en el que genéricamente se requiriera nivel de estudios universitarios, sin especificar profesión o especialidad determinada, o fuera necesaria la formación en especialidades o profesiones dentro de un grupo relacionado (por ejemplo, un grupo de profesiones tales como licenciados en Geología, ingeniero civil, licenciado en Geografía, arquitecto, etc.) que no se ejercerían directamente sino que solo se requiera un nivel universitario en esas áreas, es decir, que simplemente se pida que el empleado tenga una formación universitaria con esa afinidad.